Fundaciones de Interés Privado en Panamá

¿Qué es una Fundación de Interés Privado en Panamá?

FUNDACION DE INTERES PRIVADO EN PANAMA

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se encuentran esencialmente reguladas por la Ley 25 del 12 de junio de 1995. Las Fundaciones de Interés Privado constituyen una alternativa a las Corporaciones o Compañías Offshore y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, pues estas se encuentran destinadas a la protección del patrimonio, cumpliendo una función muy similar a la del Fideicomiso.

Las Fundaciones de Interés Privado compiten directamente con los Fideicomisos cuando son utilizadas como medio de Administración de fortunas y del patrimonio, ya que logran crear un patrimonio separado del fundador y de los beneficiarios, pero sin que necesariamente se pierda el control de los activos, tal como sucede en el Fideicomiso.

La utilización de las Fundaciones en la Administración de fortunas es muy frecuente, especialmente como Holding de Instrumentos Financieros, Acciones, Bonos, o como simples titulares de Cuentas Bancarias.

La utilización combinada de Fundaciones de Interés Privado, con otros vehículos de inversión, tales como Corporaciones o Sociedades Anónimas permiten obtener ventajas importantes, con un nivel importante de confidencialidad frente a terceros.

Las Fundaciones, como se le conoce abreviadamente, son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.

A diferencia de una Corporación Offshore o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual.

Características y Requisitos de una Fundación de Interés Privado en Panamá

FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO EN PANAMA

En términos generales, la Fundación de Interés Privado posee las siguientes características y requisitos:

  1. La Fundación de Interés Privado panameña requiere como capital nominal inicial mínimo equivalente a la suma de US $10,000.00 los cuales pueden ser pagados con posterioridad a la constitución de la fundación.
  2. El Fundador de la Fundación no adquiere ningún derecho sobre el activo de la Fundación.
  3. El Nombre del Representante Legal de la Fundación.
  4. El Acta Fundacional constituye el instrumento jurídico que gobierna la fundación, la cual deberá contener, entre otras cosas, la información suficiente sobre el nombre y la sede de la fundación, sus objetivos y fines, la dirección de los miembros del consejo y la utilización del patrimonio en caso de disolución de la fundación.
  5. El nombre y domicilio del agente residente en la República de Panamá quien deberá ser un abogado o una Firma de Abogados (enlace externo) quien deberá refrendar el Acta Fundacional.
  6. El fundador puede establecer un “reglamento” el cual tendrá carácter privado y donde se desarrollará lo concerniente a los beneficios de la fundación de manera que dicha información no sea de público conocimiento y sólo de conocimiento de las partes interesadas. En este reglamento el fundador podrá emitir, dentro del marco del Acta Fundacional, las instrucciones referentes a las formas de administración del fondo fundacional compatibles con los fines expresados.
  7. Tanto el Acta Fundacional como el Reglamento pueden ser modificados, siempre que así se señale en dichos instrumentos. La duración de la fundación puede ser perpetua o no.

Finalidad de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Los Fines de la Fundación pueden ser diversos, excepto los vinculados al ejercicio de actividades lucrativas o comerciales en forma habitual o continua, pudiendo ser utilizadas de diversas maneras, como por ejemplo:

  1. Las Fundaciones pueden ser tenedoras de títulos valores, pueden recibir los dividendos por participaciones en sociedades.
  2. Para fines testamentarios, ya que las Fundaciones no están sujetas a la vida o muerte de su fundador, por lo cual tienen un carácter permanente, sometido a las condiciones establecidas en el Acta Fundacional, por lo cual la Fundación es cercana al Fideicomiso (salvo que el Consejo de Administración -Fiduciario- como tal no adquiere en propiedad y el Fideicomiso no tiene personalidad jurídica como la fundación), a las Corporaciones o Sociedades Anónimas, al Testamento (donde cumple, incluso, las funciones de albaceas) evitando el proceso de sucesión correspondiente.

Protección de Activos a través de una Fundación de Interés Privado en Panamá

Los Dueños o Propietarios de la Corporación o Sociedad de Responsabilidad Limitada Offshore deben estar inscritos en el Registro Público, así como el monto de sus participaciones.

La Fundación de Interés Privado sirve para la protección de activos. Es por ello que está previsto en La Ley que el Fundador pueda designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales, auditores, órganos de fiscalización o protección, y cualesquiera otros que puedan ejercer las funciones de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación, supervisar el manejo de los bienes de la fundación y velar por la aplicación de estos a los usos y finalidades descritas en el Acta Fundacional.

Constitución de una Fundación de Interés Privado en Panamá

La Constitución de una Fundación de Interés Privado requiere presentar el Acta Fundacional Protocolizada a su inscripción en el Registro Público de Panamá.

Al contrario de una Fundación de Interés Público o Social que necesita la aprobación del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Fundación de Interés Privado no requiere autorización gubernamental alguna, lo cual marca una gran diferencia con aquella, requiriendo solamente la voluntad de su fundador.

Protección de Bienes a través de una Fundación de Interés Privado en Panamá

Para los efectos legales, el patrimonio de la Fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible el secuestro, embargo o cualquier otra acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación o por derechos legítimos de sus beneficiarios.

Nacionalidad de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá

El Consejo de la Fundación o el Protector (en caso de existir) pueden considerar conveniente para los fines de la fundación el cambio o la transferencia de la Fundación a otro país, la ley autoriza tal actividad.

De igual forma, la ley autoriza que las Fundaciones constituidas de acuerdo con leyes extranjeras, puedan continuar su existencia como Fundaciones Panameñas.

Ventajas Fiscales de las Fundaciones de Interés Privado en Panamá

La Fundación de Interés Privado, cuyos bienes provengan exclusivamente del exterior, es decir, offshore, está exenta de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen casi al mismo título que el Fideicomiso en la República de Panamá.

Es por esto que los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, estará exento siempre que no provengan de fuente Panameña.

El fundador puede establecer un “reglamento” el cual tendrá carácter privado y donde se desarrollará lo concerniente a los beneficios y beneficiarios de la fundación de manera que dicha información no sea de público conocimiento y sólo de conocimiento de las partes interesadas.

En este reglamento el fundador podrá emitir, dentro del marco del Acta Fundacional, las instrucciones referentes a las formas de administración del fondo fundacional compatibles con los fines expresados.

Tanto el Acta Fundacional como el Reglamento pueden ser modificados, siempre que así se señale en dichos instrumentos. La duración de la fundación puede ser perpetua o no.